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Moción por la regulación municipal de las construcciones en suelo no urbanizable

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Mociones presentadas en pleno municipal

La aprobación de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, introdujo en la Comunidad de Madrid la posibilidad de construir viviendas en Suelo No Urbanizable, incluso Especialmente Protegido. Esta Ley antiecológica y antisocial, que vulnera principios básicos constitucionales e invade competencias municipales, amenaza la protección y conservación de los espacios naturales, el territorio y el paisaje de nuestra Comunidad, permitiendo una ocupación desregulada del suelo protegido. La Ley excluye de su ámbito de aplicación aquellos espacios protegidos en que las normativas sectoriales prohíban el uso residencial.

La reciente aprobación de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, viene a modificar las normativas sectoriales existentes, ampliando los usos permitidos en varios espacios protegidos madrileños, entre ellos la zona T del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, verdadero pulmón verde de nuestro municipio y de toda la Comunidad de Madrid.

Ambas leyes adolecen en su redacción de escasa concreción y de un alto grado de ambigüedad e inseguridad jurídica. A ello hay que sumar que cada año se aprueban en la Comunidad de Madrid al menos dos leyes que modifican “por la puerta de atrás” la legislación ambiental y urbanística, siempre en el sentido desregulador, dando lugar a contradicciones e inconcreciones que dificultan la tarea de los Ayuntamientos como gestores últimos de la actividad urbanística.

Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, entendemos que en ningún caso sería aplicable en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de nuestro municipio la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles. La posibilidad de uso residencial permitida por la Ley 6/2013 en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares queda reducida a la rehabilitación de edificios de alto valor arquitectónico. Ninguno de los Catálogos de Bienes Protegidos presentados en las sucesivas aprobaciones de la Revisión del PGOU incluía edificación alguna en estos suelos, por lo que en ningún caso cabe interpretar que existan edificaciones con tales valores. En consecuencia, entendemos que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid debe expresar de forma clara la no aplicabilidad de esta Ley en nuestro municipio, no concediendo en consecuencia ninguna licencia que se solicite al amparo de la misma.

Ante los sucesivos cambios normativos de la Comunidad de Madrid en esta materia, es competencia de los Ayuntamientos regular urbanísticamente su territorio, de acuerdo con las directrices de su Plan General de Ordenación Urbana y de sus ineludibles compromisos medioambientales nacionales e internacionales. Así, ayuntamientos de la Comunidad de Madrid como el de Los Molinos se encuentran en fase final de tramitación de una ordenanza de edificación que regule de forma muy restrictiva las posibles edificaciones residenciales en estos suelos. La redacción de este tipo de ordenanzas, de plena competencia municipal, es el instrumento para garantizar la conservación de nuestra biodiversidad y riqueza natural a largo plazo y aportar seguridad jurídica ante posibles cambios normativos futuros en esta materia.

Por todo lo anterior, proponemos el siguiente

 

ACUERDO

 1) Instar a la Comunidad de Madrid a la derogación de las leyes 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, y 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

2) Interpretar la normativa vigente en el sentido de no aplicabilidad de la Ley 5/2012 en Las Rozas de Madrid, no concediendo ninguna licencia que se solicite al amparo de la misma.

3) Redactar en el plazo de seis meses una Ordenanza restrictiva para toda posible construcción en Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, tomando como base el proyecto de Los Molinos y con la participación de todos los grupos políticos y organizaciones ecologistas y culturales.

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