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Moción por la actualización de la evaluación de riesgos psicosociales en los centros de trabajo del Ayuntamiento

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Mociones presentadas en pleno municipal

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece la importancia de la evaluación de riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en su caso, el tipo de medidas preventivas que deben adoptarse.

El objetivo de la evaluación de riesgos es la eliminación o la reducción del riesgo laboral evaluado a través de las medidas de prevención adecuadas y dirigidas a combatir el riesgo en su origen, tomar medidas organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de información e información a los trabajadores..

Otro de los objetivos que persigue la evaluación de riesgos laborales es la de controlar periódicamente las condiciones de trabajo, la organización del mismo así como los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

La especialidad preventiva de la psicosociología nos permite ampliar la percepción y el abordaje de los riesgos psicosociales más allá de los meros aspectos técnicos del trabajo y de su tangibilidad.

Esta disciplina preventiva parte de la existencia de la relación entre las condiciones psicosociales del trabajo y de los posteriores problemas psicosociales, de relaciones sociales, etcétera.

En definitva, trata del comportamiento del trabajador en su relación con el trabajo en un sentido amplio.

Dados los datos conocidos de una encuesta realizada por la Sección Sindical de Comisiones Obreras de este Ayuntamiento, entendemos la necesidad de actualizar la evaluación de riesgos psicosociales en los centros de trabajo de este.

Esta actualización debe prestar especial atención a los aspectos organizativos del trabajo especialmente.

Así, debe centrarse en los indicadores que inciden en el contenido del trabajo y sus tareas, considerando aspectos tales como la carga mental, el margen de autonomía y control sobre el trabajo que posee el trabajador, la capacidad para utilizar habilidades y el tiempo de trabajo.

En los indicadores relativos a la organización, tales como el desempeño de roles, atendiendo al conflicto y a la antigüedad; la promoción y el desarrollo de la carrera profesional, la introducción de cambios en el puesto de trabajo, la participación de los trabajadores y trabajadoras, así como los modelos de dirección y supervisión del desarrollo y resultados del trabajo.

Debe también considerar el marco de las relaciones personales, atendiendo a indicadores como la calidad de las relaciones, la densidad social, la falta de cohesión, las presiones del grupo, el clima social, el conflicto y el apoyo social.

Resulta fundamental, en el planteamiento de la evaluación de riesgos psicosociales, la participación del conjunto de los trabajadores, tanto en la determinación de qué es lo que se quiere evaluar como en cómo se va a evaluar.

En este punto es primordial la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como marco de participación de los trabajadores, a través de su representación legal.

Pero su participación no debe limitarse a este punto, si no que debe ser protagonista en la elaboración del programa de intervención y en su puesta en marcha, así como en el seguimiento y control de las medidas preventivas que se derivan de la evaluación de riesgos psicosociales realizada.

La participación de los trabajadores y trabajadoras y del Comité de Seguridad y Salud es la garantía del éxito de la política preventiva, ya que involucra a todos los agentes concernidos en la promoción de la salud en el trabajo.

Por todo lo expuesto, elevamos para la consideración de este Pleno el siguiente

 

ACUERDO

 

  1. Realizar una actualización de la evaluación de riesgos psicosociales en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, haciendo especial hincapié en aquellas cuestiones relativas a los factores organizativos y de relaciones sociales.
  2. Comprometer al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo desde el inicio de la intervención preventiva en materia psicosocial, en el planteamiento del método de evaluación, animando a la participación de los trabajadores y trabajadoras, en el análisis de los resultados obtenidos, así como en la elaboración y puesta en marcha del programa de intervención, de las medidas preventivas que se deriven de la evaluación de riesgos, y el seguimiento y control de dicho plan preventivo.

 

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