Moción para la presentación de un recurso inconstitucionalidad de la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la administración local
Desde Izquierda Unida se ha puesto en marcha una campaña, a través de sus Grupos Municipales, para recabar apoyos para estar en disposición de presentar un Recurso de Inconstitucionalidad a la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativo al conflicto en defensa de la autonomía local, recogido en la Constitución y amparado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional.
Entendemos que dicha Ley supone una quiebra y pérdida de la autonomía local en tanto que la Constitución establece en sus artículos 137, 140 y 141
La configuración territorial del Estado, en base a un Estado Social y Democrático de Derecho, fija que los municipios deben disponer de un haz de competencias propias necesarias para prestar los servicios a los ciudadanos residentes en el municipio, con la provisión de un gobierno autosuficiente que garantice el nivel de prestaciones y servicios públicos locales óptimos para los ciudadanos
En cuanto a la articulación del Estado apunta que las funciones de gobierno y administración y la legitimación de sus políticas son una expresión del pluralismo político y de la manifestación del principio democrático.
La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local pone en entredicho el modelo de Estado. El “régimen local” no es una “materia” al tratarse de un nivel de gobierno básico del Estado y de un poder político territorial y una fuente de legitimidad del resto de poderes públicos territoriales que dan lugar, en última instancia, a la arquitectura institucional del Estado. Esta Ley implica un límite a la potencialidad efectiva del papel de los municipios en esa arquitectura institucional que consagra la Constitución.
Dicha Ley hace que el Estado deje de ser garante de la autonomía para los municipios, al pretender pasar a impedir o dificultar la mejora y ampliación de la autonomía local por parte de las Comunidades Autónomas.
Se establece, también por esta Ley, un mínimo frente a las Comunidades Autónomas que pudieran vulnerar la autonomía local, pero en realidad se establece un máximo, al fijar una restricción o directamente la prohibición de una legislación de ámbito autonómico que potencie la Administración Local.
La Ley presenta falta de coherencia en tanto en cuanto tasa las competencias municipales y deja la posibilidad de ampliar las competencias a las provincias. Los Ayuntamientos ostentan una legitimidad democrática directa frente a lasa provincias, que carecen de esa legitimidad, siendo el caso de las Diputaciones Provinciales
Establece diferencias entre los Ayuntamientos según tengan más o menos de 20000 habitantes, imponiendo controles, cargas y restricciones con la consiguiente generación de una desigualdad artificial y artificiosa entre municipios.
Los mecanismos de tutela, que fija, así como los condicionantes y controles de oportunidad por parte de otras administraciones, -provincial, autonómico y estatal-, conllevan la subordinación o la dependencia jerárquica de los municipios.
Por su parte, el Tribunal Constitucional garantiza la autonomía local como una garantía constitucional en base a la promoción de la institución, el derecho de la comunidad local a participar en cuantos asuntos le atañen, la defensa de la tutela o control de las Administraciones Públicas frente a la subordinación o dependencia cuasi jerárquica del Estado u otras entidades territoriales, el derecho a la autonomía financiera, la suficiencia de los recursos financieros y la capacidad autónoma de gasto.
Las lesiones que sufre la garantía de la autonomía local se pueden resumir en:
-
Eliminación de competencias municipales.
-
La reacomodación de las competencias municipales no puede llevarse a cabo a costa de eliminar competencias del Ayuntamiento cuya autonomía esta constitucionalmente garantizada.
-
Se produce un desapoderamiento de las entidades locales, al ser estas las titulares de las competencias.
-
Se desempodera también a los servicios insertados en las competencias municipales propias, lo que supone la pérdida del libre ejercicio competencial por parte de los Ayuntamientos en base a la redacción de los costes efectivos de los servicios prestados.
-
Este coste efectivo de los servicios mínimos obligatorios municipales se hará público por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
-
La coordinación entre administraciones no puede suponer la sustitución o reemplazamiento en la gestión o prestación de un servicio.
-
Se produce un traspaso forzoso de la prestación de servicios en el ámbito de las competencias propias del municipio.
Por su parte, la Carta Europea de Autonomía Local establece que las competencias municipales son competencias propias de los municipios, en régimen de autonomía y ejercidas bajo la propia responsabilidad del municipio. Se pone en entredicho el principio de subsidiariedad entre administraciones, dando a la Comunidad de Madrid, en nuestro caso, unas funciones típicamente locales a un nivel de gobierno que actúa extramuros del sistema local, en tanto en cuanto se le proporciona un papel activo en la coordinación en la prestación de servicios mínimos obligatorios, el seguimiento de los costes efectivos del servicio.
En base a lo expuesto, se plantean los siguientes ACUERDOS para que sean considerados en este Pleno Municipal:
PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013)de acuerdo al texto que se adjunta, según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
SEGUNDO.- A tal efecto, solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria.
TERCERO.- Facultar y encomendar al Alcalde/Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Localsiguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución.