Moción para el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la policía local de Las Rozas
Los Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y vasco, EAJ-PNV la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina.
La modificación legislativa, necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa, toxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren “elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.
En relación con el colectivo de policías locales y autonómicos, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa toxica, peligrosa o insalubre.
La profesión policial, sea cual será su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación.
La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad del Estado así como la reciente inclusión de la ya mencionada Policía Autonómica Ertzaina no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías, a igual riesgo igual cobertura.
Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.
En base a lo expuesto, se plantean para su consideración el Pleno municipal el siguiente
ACUERDO:
Instar a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, a la Dirección General de la Ordenación del Territorio de la Seguridad Social y a la FEMP, que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, a través de la aprobación de las siguientes medidas:
1º La aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policías Locales del estado, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real decreto Legislativo 1/994 por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
2º- Solicitar al Gobierno del Estado el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y, en consecuencia, la redacción de un catálogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tienen en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.