Moción instando a estudiar judirícamente la legalidad de cesión de suelos públicos para la construcción de la parroquia del santísimo corpus christi del Cantizal
El 27 de mayo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas aprobó, con los votos del Partido Popular, la cesión al Arzobispado de Madrid de la titularidad de 10.000 metros cuadrados de la parcela 6-8 del sector VIII-4 B, El Cantizal. Tal parcela estaba calificada como Equipamiento público en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.
El ostentoso edificio que hoy ocupa la parcela comenzó a construirse partir del año 2012, una vez superado el periodo legal de 5 años durante el cual el Arzobispado tenía la obligación de haber concluido la construcción. Además, para el otorgamiento de la licencia urbanística que permitió la construcción se realizó una “interpretación” de la normativa ad-hoc para que pudiera superar con mucho la altura permitida. Por otro lado, no se exigió el más mínimo rigor en el Estudio de Visualización y Paisaje Urbano que debía acompañar la petición de licencia. El resultado de todo ello ha sido un edificio mastodóntico sin ninguna integración con el entorno y con un importante impacto visual y ambiental sobre la zona, cuya principal función es la ostentación de poder de la entidad privada a la que se regaló el terreno público.
La cesión original se justificaba en todos los informes jurídicos sobre la base de que la parcela era, según el Inventario de Bienes Locales entonces vigente, un bien “patrimonial”, es decir, un bien sobre el cual el Ayuntamiento podría perder la titularidad mediante la venta o cesión. Tal calificación es errónea, ya que tratándose de un suelo destinado a Equipamiento público debería constar inscrito en el Inventario como “demanial”, es decir, un suelo de todos los vecinos que nunca podría dejar de ser de titularidad pública.
La errónea inscripción en el Inventario de nuestro Ayuntamiento como “patrimoniales” de suelos en realidad sujetos al régimen de inembargabilidad, indisponibilidad e inalienabilidad propio de los suelos “demaniales”, ha sido un hecho jurídicamente demostrado durante las últimas décadas.
Sobre esta base se asienta, por ejemplo, la celebérrima sentencia de 6 de junio de 2004 que declaró la ilegalidad de la ocupación de suelos públicos por parte de la Real Federación Española de Fútbol, así como el recurso de reposición del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes que motivó la paralización de la cesión, también al Arzobispado, de la parcela 8B (segregada) de La Marazuela. Además, la Junta de Gobierno Local de 20 de febrero de 2015 aprobó una profunda modificación del Inventario de Bienes Locales que, a pesar de las diferencias que este Grupo pueda tener con el criterio jurídico empleado, sí ratifica la errónea calificación de tales suelos como “patrimoniales” y su consiguiente régimen de inembargabilidad, indisponibilidad e inalienalibilidad.
Estamos, pues, ante una cesión no ajustada a derecho que ha supuesto la pérdida de 10.000 metros cuadrados para los vecinos de Las Rozas, en favor de un grupo privado de poder con una prolongada trayectoria de trato de favor por parte de este Ayuntamiento. Un ejemplo más de cómo en las últimas décadas los gobiernos municipales han utilizado los bienes públicos como un recurso fácil para el enriquecimiento privado de ciertas élites socioeconómicas, en lugar de destinarlos a la función social que legalmente les corresponde.
Los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, definen la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos no ajustados a derecho, como parece ser este. El artículo 102 de la misma Ley permite a las Administraciones públicas revisar de oficio estos actos “en cualquier momento”, no estipulándose en consecuencia ningún plazo de prescripción.
En base a lo expuesto y en su virtud, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Las Rozas eleva al Pleno los siguientes ACUERDOS para que sean considerados en este Pleno Municipal:
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Estudiar desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento la legalidad de la cesión al Arzobispado de Madrid de 10.000 metros cuadrados de la parcela 6-8 del sector VIII-4 B, El Cantizal, aprobada por el Pleno municipal el 27 de mayo de 2004, así como de los actos administrativos sucesivos en relación a esta construcción.
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En base a tales informes jurídicos, proceder a la revisión de oficio de la cesión, estudiando las posibilidades de reversión desde el principio de defensa de los intereses públicos.