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Moción en defensa de los/as afectados/as por Hepatitis C y de su derecho a recibir tratamiento en el sistema sanitario público

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Mociones presentadas en pleno municipal

 

Los pacientes afectados por la infección del virus de la Hepatitis C llevan meses exigiendo al Gobierno la financiación de un fármaco de reciente comercialización (Sofosbuvir) que se ha demostrado extraordinariamente eficaz en la erradicación de esta enfermedad. La multinacional que lo comercializa, la empresa farmacéutica Gilead, impone un precio abusivo por cada uno de los tratamientos (entre 25.000 y 65.000 Euros por persona). El Ministerio de Sanidad no está financiando adecuadamente el tratamiento. Se ha anunciado un techo de gasto de 125 millones lo que daría tratamiento a un máximo de 5.000 personas cuando son más de 30.000 los que, según las asociaciones profesionales, requieren un tratamiento inmediato. Además, desde la aprobación del mismo por parte de la Agencia Europea de Medicamentos se han registrado unos 4.000 fallecimientos de pacientes que podrían haberse beneficiado de su uso.

Entendemos que el Gobierno no ha hecho ni de lejos lo suficiente para garantizar un tratamiento para todos los afectados susceptibles de beneficiarse del mismo. Aduce problemas de financiación, debido al elevado coste del tratamiento individual, pero no ha hecho uso de las herramientas que están a su alcance y que pueden permitir abaratar el precio del medicamento y garantizar el derecho a la asistencia sanitaria y a la vida de estas personas.

El acuerdo sobre propiedad intelectual de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo ADPIC) permite la utilización de licencias obligatorias, esto es, permisos para que un gobierno pueda producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Es decir, según los acuerdos internacionales firmados, el Gobierno español podría autorizar la producción de genéricos basados en la patente de Sofosbuvir con el fin de dar tratamiento a precio sostenible a los afectados por Hepatitis C, abasteciendo el mercado interno. Es más, en casos como el que nos ocupa, de auténtica emergencia sanitaria y de prácticas empresariales anticompetitivas, el Gobierno está obligado a intentar negociar una rebaja de precio con el propietario de la patente de manera previa a la autorización de la licencia obligatoria, sino que puede imponer directamente el precio que considere oportuno, adecuado y justo.

La única limitación, que no forma parte del acuerdo ADPIC (modificado en 2003), es la decisión voluntaria de algunos países desarrollados, entre los que se encuentra España, de renunciar a la importación de genéricos producidos bajo licencia obligatoria en terceros países, herramienta que sería útil en caso de que no existiera capacidad técnica para la producción del medicamento genérico en el propio territorio nacional.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se solidariza con la lucha de los afectados por Hepatitis C, apoya las movilizaciones que están llevando a cabo en defensa de sus derechos y exige e insta al Gobierno de España a:

  • Declarar la situación de los pacientes afectados por Hepatitis C como emergencia sanitaria y la actuación de la empresa Gilead de anticompetitiva y monopolística.
  • Realizar los trámites necesarios, con la mayor rapidez posible, sin negociación previa con el titular de la patente, para la emisión de licencia obligatoria de Sofosbuvir, autorizando el abastecimiento del mercado interno de este producto mediante la fabricación de genéricos, fijando un precio que sea sostenible para las arcas públicas y que garantice el tratamiento para todos los que lo necesitan según los criterios científicos y de los profesionales.

 

  • Retirar la decisión voluntaria del Gobierno de España de renuncia a la importación de genéricos producidos bajo licencia obligatoria en terceros países, a fin de poder importar medicamentos de estos en caso de que la producción de genéricos bajo licencia obligatoria realizada en nuestro territorio no sea suficiente para cubrir las necesidades de tratamiento.

 

  • Instar a los organismos internacionales y a los países miembros de la UE a la modificación de la legislación de las patentes farmacéuticas, a fin de evitar los efectos perniciosos de la especulación financiera. La empresa que descubrió el Sofosbuvir (Pharmasset) salió a bolsa antes de la comercialización y desarrollo del fármaco y fue adquirida por Gilead por un importe de 11.000 millones de dólares. Entendemos que la legislación debe prohibir que los costes derivados de operaciones bursátiles especulativas sean trasladados al precio de venta de los fármacos o, lo que es lo mismo, prohibir que, en última instancia, las operaciones bursátiles especulativas sean financiadas con los fondos de los sistemas sanitarios públicos.

 

  • Prohibir que se puedan establecer patentes privadas sobre productos que sean desarrollados en buena medida gracias a la labor de investigaciones financiadas por instituciones públicas, desarrolladas en instalaciones o centros públicos, con el concurso de profesionales de los sistemas nacionales de salud o de seguridad social y mediante ensayos en los que participen pacientes que sean captados en centros de titularidad o financiación públicas.

 

  • Desarrollar una investigación farmacéutica independiente de la actual industria, al servicio únicamente del desarrollo científico y de la mejora de la salud de la población, siendo para ello de titularidad y financiación públicas.

 

 

  • Poner en marcha una industria farmacéutica pública con capacidad de hacer frente a la demanda de medicamentos de los sistemas sanitarios públicos.

 

Dar traslado de estos acuerdos al Ministro de Sanidad y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados. Asimismo, instamos al Gobierno regional de la Comunidad de Madrid a sumarse a  estas exigencias ante el gobierno central y a asumir su responsabilidad derivada de las competencias autonómicas en prestación de la asistencia sanitaria,  garantizando de inmediato la proporción del tratamiento necesario a todos los afectados que lo necesiten según prescripción facultativa.

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