Preguntas Pleno Mayo 2013

1)    Entre los días 5 y 10 de este mes se ha celebrado en la Comunidad de Madrid una consulta ciudadana por la sanidad, en la que se realizaba a la ciudadanía la siguiente pregunta ¿Está usted a favor de una sanidad de gestión pública, de calidad y universal, y en contra de su privatización y de las Leyes que lo permiten?. ¿Qué valoración hace el Equipo de Gobierno de dicha consulta?

2)    Según se nos ha informado en la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana y Bienestar Social, del pasado día 20 de este mismo mes, según la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de mayo de este año, se han suscrito diversos convenios de colaboración con las Universidades Antonio de Nebrija, Camilo José Cela, Real Centro Universitario Escorial María Cristina, Francisco de Vitoria, Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital e IDESIE Business School. ¿A qué responde la suscripción de tales convenios?

Moción por el mantenimiento de los Servicios Sociales Municipales públicos, universales y gratuitos

Mociones presentadas en pleno municipal

Entre las competencias básicas de los Ayuntamientos se encuentra la prestación de los Servicios Sociales, de promoción y reinserción social, como una área básica del bienestar de la ciudadanía.

Es un servicio básico que prestan los Ayuntamientos en cuanto palían la desigualdad, la exclusión social y el desamparo a través de su red asistencial. Sus intervenciones y prestaciones son en la actualidad más importantes que nunca, si cabe, dada la grave situación de recesión económica en las que nos hallamos instalados que provoca que millones de personas, de familias, caigan en desempleo y, por tanto, no dispongan de el acceso a la renta que proporciona el empleo.

Las características de los Servicios Sociales como públicos, universales y gratuitos son las que garantizan una atención personal y social de calidad.

Merece la pena también destacar su carácter comunitario, ya que se atienden las necesidades de atención social de las personas en el propio entorno donde estas personas se relacionan y desarrollan. De ahí el carácter estratégico de la proximidad a la hora de llevar a cabo sus funciones.

Estas necesidades se atienden desde los Servicios Sociales Municipales a través de tres tipos de prestaciones, a saber: técnica, -información, valoración, orientación, asesoramiento e intervención-, económica, -a través de prestaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único-, y materiales, -en las que el contenido económico de la prestación es sustituido por su equivalente material, tales como residencias, atención socio-sanitaria, teleasistencia, etc.

En el caso concreto de nuestro municipio, los Servicios Sociales se articulan en una serie de áreas con el fin de proporcionar cobertura al amplio abanico de situaciones en las que sus prestaciones son fundamentales

En primera instancia nos encontramos con la Atención Social Primaria, que es la puerta de entrada a los Servicios Sociales. A continuación se encuentran todo un conjunto de áreas, que nos dan una idea fiel de los beneficiarios de sus intervenciones. Estas áreas son:

 

  • Mayores.
  • Discapacitados.
  • Inmigrantes.
  • Mujer.
  • Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
  • Punto de Información al Voluntariado.
  • Intervención Especial con Menores.
  • Servicios de Atención Directa a las Familias con Menores.

 

Estas áreas están coordinadas, ya que las intervenciones de los Servicios Sociales no son intervenciones estancas, de tal manera que un beneficiario puede pasar, dada su problemática, por varias áreas. Es importante, así mismo, la coordinación ya que permite la valoración del beneficiario, de la atención, de las intervenciones de las que ha sido objeto, así como la evaluación de las mismas intervenciones con el fin de entrar en un proceso de mejora continua de la calidad del servicio prestado.

Una idea de la importancia de los Servicios Sociales de nuestro Ayuntamiento nos la proporciona el número de beneficiarios de los mismos. Su número no ha hecho más que incrementarse. Si en el año 2010 el número de usuarios fue de 2710, en 2011 fue de 3026 y el año pasado fue de 3767.

El Anteproyecto de Ley de Reforma de las Haciendas Locales, presentado el pasado día 21 de este mismo mes por el Gobierno ante diferentes Alcaldes, supone que esta competencia básica de los Entidades Locales pase a la Comunidad de Madrid, en nuestro caso, ya que dicha Reforma establece que sólo se financiarán medidas que se consideren necesarias, por lo que es de temer la alta discrecionalidad a la hora de determinar qué es necesario y que no.

La Reforma plantea que los Servicios Sociales Municipales queden únicamente para realizar la valoración, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social que les llegan, así como la atención inmediata para las personas en situación de riesgo o exclusión social.

Los Servicios Sociales Municipales quedan de esta forma seriamente menoscabados, ya que la Atención Social Primaria quedará como una mera oficina de derivación a la Comunidad de Madrid y con algunas intervenciones en materia de ayudas de emergencia social. Se eliminan de esta forma, por una parte, la prestación de los Servicios Sociales y, por otra parte, de promoción y reinserción social.

En este punto es necesario apuntar que el presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para este ejercicio es de 1249 millones de euros para la Consejería de Servicios Sociales, que suponen el 8% del total del presupuesto de la Comunidad. La asunción de las competencias municipales supondría un incremento del 42% sobre el presupuesto de la Consejería de Servicios Sociales

Los efectos de esta Reforma de las Haciendas Locales serán dos fundamentalmente: la desaparición de servicios y la privatización de algunos de ellos, ya que puede que el coste de la prestación de estos Servicios Sociales sea superior al coste estándar del servicio prestado, cuya cuantía será fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se está proyectando la destrucción de la red de Servicios Sociales y de empleo. Se va a destruir la primera línea de actuación e intervención social, la red de cercanía, de atención, -aspectos tan importantes para la prestación de este servicio en cuanto a su eficacia y eficiencia-, así como la degradación definitiva de los Servicios Sociales al eliminar en la práctica la organización funcional de la atención primaria de nuestro municipio.

Las consecuencias serán, dada la coyuntura económica de recesión en la que nos hallamos inmersos, un salto hacia el empobrecimiento, la pérdida de la integración y la consolidación de una miseria estructural.

Nos encontramos en este punto entre el asistencialismo municipal frente al ejercio de los derechos de ciudadanía, ya que los Servicios Sociales son, indudablemente, derechos de ciudadanía indisponibles.

El Anteproyecto de Ley de Reforma de las Haciendas Locales es una norma meramenrte economicista que desprecia el valor de los servicios de proximidad a los ciudadanos y ciudadanas más vulnerables. Se abre la puerta para la estandarización de los servicios, por su administración mecánica, repetitiva, burocratizada y asistencialista desde nuestra Comunidad.

Dado lo expuesto elevamos a este Pleno el siguiente

 

 

ACUERD

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid mantenga el carácter público, universal y gratuito de los Servicios Sociales que presta.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno de la Nación a la retirada de los aspectos del Anteproyecto de Ley de Reforma de las Haciendas Locales relativos a los Servicios Sociales así como a iniciar un proceso de diálogo previo en el que participen las organizaciones, instituciones y agentes sociales concernidos con el fin de conseguir el consenso suficiente antes de la implantación de dicha norma.

 

Moción para la función social de la vivienda

Mociones presentadas en pleno municipal

El 10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una  Declaración Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona  “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…”.  Posteriormente el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento del  “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”  sino también a  garantizar las  “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.

En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la garantía de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de la propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de los pilares básicos del pacto social que da origen a la Constitución de 1978.

Hay que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un derecho individual  sino también la obligación de todas las Administraciones, empezando por la del Estado, de  actuar, con todos los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.

Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su proyecto vital.

La falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la vivienda  provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por vida,  supone la exclusión real de personas de nuestro sistema económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien necesario. Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.

Pero es que además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas.  Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda.

Y mientras tanto  existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy inferior al que estas mismas entidades valoraron  en la concesión de sus créditos, y manteniéndolas  en muchas ocasiones desocupadas una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por  entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la vivienda como mercancía.

Esta situación puede ser calificada como emergencia social y económica  y por tanto obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.

En este sentido es necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante el  Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda,  ante la inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado  y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en buena parte este problema.

Por tanto tenemos que avanzar en medidas que como el  Decreto andaluz suponen un “plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna”, acciones como obligar a la banca  y sociedades filiales e  inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.

Dado lo expuesto se eleva a este Pleno el siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO.-   El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la adopción de  medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley  6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de  la Comunidad de Madrid